Reglamento [Reg_LAREFAGN]

Artículo 121 de REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

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REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional (Reg_LAREFAGN)

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Artículo 121

TÍTULO CUARTO - De las Recompensas Militares · CAPÍTULO I - Del Otorgamiento de las Condecoraciones · SECCIÓN SÉPTIMA - De la Condecoración de Servicios Distinguidos

ARTÍCULO 121.- Además de lo establecido en el artículo anterior, las personas propuestas deberán reunir los siguientes requisitos:

Párrafo reformado DOF 20-03-2026

I. Ser de la clase de arma, de servicio o de guardia nacional;

Fracción reformada DOF 20-03-2026

II. No haber estado sujeto a proceso en que haya resultado culpable o bien se le haya otorgado el retiro de la acción penal;

III. Tener buena conducta civil y militar;

IV. Ser de reconocida iniciativa y capacidad de trabajo, avalada por la persona titular de la Comandancia, Coordinación, Jefatura o Dirección del organismo al que pertenezca, mediante un documento que indique el cumplimiento de tal requisito;

Fracción reformada DOF 20-03-2026

V. Contar con un tiempo mínimo de servicios de 16 años;

VI. No haberse encontrado gozando de licencia ilimitada o especial y, en el caso de licencias ordinarias que el total acumulado de éstas no rebase los 15 días;

VII. No haberse encontrado comisionado en funciones ajenas a su especialidad;

VIII. No haber acumulado en los últimos 5 años más de 15 días de arresto, y

IX. En el caso de las personas con la jerarquía de Generales, Jefes y Oficiales, no contar con conceptos particulares negativos en sus hojas de actuación.

Fracción reformada DOF 20-03-2026

Para los efectos del artículo 63 de la Ley, se considerará como sobrado celo, esmero y dedicación en el cumplimiento del deber, el desempeño de una comisión propia del servicio de manera tal que sobresalga su cumplimiento de la generalidad de las personas militares que participan en la misma.

Párrafo reformado DOF 20-03-2026

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