Lectura de artículo · LAREFAGN

Artículo 58

Ley De Ascensos Y Recompensas Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional

ARTÍCULO 58.- La Condecoración al Mérito Docente se concederá al personal directivo o docente, de las escuelas militares, después de haber desempeñado sus cargos con distinción y eficiencia por tres años como mínimo, a juicio de la Junta Técnica Consultiva del plantel y con aprobación del Secretario.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 58

Ampliar

Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 58 Llegan al 58
Publicidad