ARTÍCULO 116 Quáter.- El procedimiento para la revisión y análisis de la documentación relativa a las ediciones bibliográficas y la resolución sobre la procedencia del otorgamiento de la Condecoración al Mérito Técnico de tercera clase, es el siguiente:
I. La Secretaría, por conducto del Estado Mayor, designará una Comisión integrada por personal militar especialista, la que revisará y analizará cada edición bibliográfica, siendo responsabilidad de la Comisión verificar que se cumplan los requisitos exigidos al efecto, estudiar a detalle cada antecedente y de considerarlo procedente entrevistar a la persona autora de la edición bibliográfica, para que la resolución que emita sobre la procedencia del otorgamiento de la Condecoración, sea imparcial y esté debidamente fundamentada y motivada;
II. La Comisión verificará que las ediciones bibliográficas que se presenten sean originales y que no hayan participado con anterioridad en alguna convocatoria para recibir premios en ámbitos diferentes al militar;
III. Concluidas las diligencias necesarias, la Comisión levantará el Acta donde se describirá la edición bibliográfica, manifestando si reúne o no los requisitos que señala la Ley para el otorgamiento de la recompensa en cuestión, remitiendo su resolución al Estado Mayor;
IV. Una vez recibida el Acta por el Estado Mayor, éste propondrá a la persona titular de la Secretaría a quienes cumplan con los requisitos para el otorgamiento de la Condecoración y elaborará el acuerdo que corresponda para determinación de la persona titular de la Presidencia de la República;
V. Las determinaciones de la Comisión, del Estado Mayor o de la persona titular de la Secretaría no podrán ser materia de impugnación alguna, y
VI. Las ediciones bibliográficas cuyas personas autoras no sean propuestas para recibir la Condecoración al Mérito Técnico, no podrán participar nuevamente para la concesión de la misma.
Artículo adicionado DOF 20-03-2026