TÍTULO CUARTO - De las Recompensas Militares · CAPÍTULO I - Del Otorgamiento de las Condecoraciones · SECCIÓN CUARTA - De la Condecoración al Mérito Técnico
ARTÍCULO 116 Ter.- Los proyectos de edición bibliográfica en beneficio del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional que se presenten a la Secretaría para efectos del artículo 56, fracción III, de la Ley, deberán sustentarse en lineamientos y criterios vigentes para su desarrollo, evitando proponer ediciones bibliográficas que carezcan de este sustento.
Artículo adicionado DOF 20-03-2026