ARTÍCULO 116 Bis.- La Condecoración al Mérito Técnico de tercera clase, se otorgará a solicitud de la persona interesada a través de las Direcciones Generales, Comandancias del Ejército, de la Fuerza Aérea y de la Guardia Nacional, personas titulares de las Comandancias y Coordinaciones de Mandos Territoriales, Grandes Unidades Superiores, Elementales, Mandos Especiales o personas civiles nacionales o extranjeras, quienes remitirán la documentación relativa directamente a la Secretaría.
Artículo adicionado DOF 20-03-2026