TÍTULO CUARTO - De las Recompensas Militares · CAPÍTULO I - Del Otorgamiento de las Condecoraciones · SECCIÓN CUARTA - De la Condecoración al Mérito Técnico
ARTÍCULO 116.- El procedimiento para el análisis de la documentación relativa a los trabajos y la resolución sobre la procedencia del otorgamiento de esta Condecoración, es el siguiente:
- La Secretaría, por conducto del , designará una Comisión integrada por personal , la que analizará cada trabajo, siendo responsabilidad de la Comisión verificar que se cumplan los requisitos exigidos al efecto, estudiar a detalle cada antecedente, efectuar las pruebas de campo que estime necesarias, entrevistar a la persona autora del invento, si se considera procedente, y agotar todas las pruebas pertinentes para cerciorarse de la validez, originalidad y funcionamiento del trabajo, para que la resolución que emita sobre la procedencia del otorgamiento de la Condecoración, sea imparcial y esté debidamente fundamentada y motivada;
Fracción reformada DOF
- La Comisión verificará que los trabajos que se presenten sean originales y que no hayan participado con anterioridad en alguna convocatoria para recibir premios en ámbitos diferentes al militar;
- Concluidas las diligencias necesarias, la Comisión levantará el Acta donde se describirá el invento o propuesta y su funcionalidad, así como si reúne o no los requisitos que especifica la Ley para el otorgamiento de la recompensa en cuestión, remitiendo su resolución al ;
- Una vez recibida el Acta por el , éste propondrá a la persona titular de la Secretaría a quienes cumplan con los requisitos para el otorgamiento de la Condecoración y elaborará el acuerdo que corresponda para determinación de la persona titular de la Presidencia de la República.
Las determinaciones de la Comisión, del o de la persona titular de la Secretaría no podrán ser materia de impugnación alguna, y
Fracción reformada DOF
- Los trabajos de cuyas personas autoras no sean propuestas para recibir la Condecoración al Mérito Técnico, no podrán participar nuevamente para la concesión de la misma.
Fracción reformada DOF