ARTÍCULO 114.- La Condecoración al Mérito Técnico de primera y segunda clase, se otorgará a propuesta de las Direcciones Generales, Comandancias del Ejército, de la Fuerza Aérea y de la Guardia Nacional, personas titulares de las Comandancias y Coordinaciones, de Mandos Territoriales, Grandes Unidades Superiores, Elementales, Mandos Especiales o personas civiles nacionales o extranjeras, quienes remitirán la documentación relativa directamente a la Secretaría.
Artículo reformado DOF 20-03-2026