TÍTULO CUARTO - De las Recompensas Militares · CAPÍTULO I - Del Otorgamiento de las Condecoraciones · SECCIÓN CUARTA - De la Condecoración al Mérito Técnico
ARTÍCULO 115.- Los inventos, reformas o métodos que se presenten a la Secretaría para efectos del artículo 56, fracciones I y II de la Ley, deberán sustentarse en un procedimiento científico formal para su desarrollo, evitando proponer trabajos estructurados en forma artesanal que carezcan de este sustento.
Artículo reformado DOF 20-03-2026