Reglamento [Reg_LAREFAGN]

Artículo 115 de REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

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REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional (Reg_LAREFAGN)

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Artículo 115

TÍTULO CUARTO - De las Recompensas Militares · CAPÍTULO I - Del Otorgamiento de las Condecoraciones · SECCIÓN CUARTA - De la Condecoración al Mérito Técnico

ARTÍCULO 115.- Los inventos, reformas o métodos que se presenten a la Secretaría para efectos del artículo 56, fracciones I y II de la Ley, deberán sustentarse en un procedimiento científico formal para su desarrollo, evitando proponer trabajos estructurados en forma artesanal que carezcan de este sustento.

Artículo reformado DOF 20-03-2026

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