TÍTULO CUARTO - De las Recompensas Militares · CAPÍTULO I - Del Otorgamiento de las Condecoraciones · SECCIÓN DÉCIMA TERCERA - Características y Uso de las Condecoraciones
ARTÍCULO 144.- Los Acuerdos por los que se otorguen las Condecoraciones a que se refieren los artículos 112, 113, 114, 122 y 136 de este Reglamento, así como los Diplomas que correspondan, serán sometidos a firma de la persona titular de la Presidencia de la República por conducto de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, previa revisión de los mismos con el área que disponga la Secretaría.
Artículo reformado DOF 20-03-2026