Reglamento [Reg_LAREFAGN]

Artículo 146 de REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional (Reg_LAREFAGN)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 146

TÍTULO CUARTO - De las Recompensas Militares · CAPÍTULO II - De las Menciones Honoríficas

ARTÍCULO 146.- La Secretaría ordenará que las Menciones Honoríficas que se otorguen sean publicadas en las Órdenes Generales de la plaza.

Ver artículo Markdown