TÍTULO CUARTO - De las Recompensas Militares · CAPÍTULO II - De las Menciones Honoríficas
ARTÍCULO 145.- Para los fines de los artículos 70, 71 y 72 de la Ley, la Secretaría expedirá los Diplomas relativos, los que serán firmados por la persona titular de la Secretaría y serán entregados a las personas interesadas.
Artículo reformado DOF 20-03-2026