TÍTULO CUARTO - De las Recompensas Militares · CAPÍTULO II - De las Menciones Honoríficas
ARTÍCULO 147.- La Secretaría llevará un registro de las Menciones Honoríficas otorgadas.
Reglamento [Reg_LAREFAGN]
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
ARTÍCULO 147.- La Secretaría llevará un registro de las Menciones Honoríficas otorgadas.
Navegación jurídica
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional (Reg_LAREFAGN)
Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.