Reglamento [Reg_LAREFAGN]

Artículo 147 de REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

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REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional (Reg_LAREFAGN)

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Artículo 147

TÍTULO CUARTO - De las Recompensas Militares · CAPÍTULO II - De las Menciones Honoríficas

ARTÍCULO 147.- La Secretaría llevará un registro de las Menciones Honoríficas otorgadas.

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