TÍTULO CUARTO - De las Recompensas Militares · CAPÍTULO II - De las Menciones Honoríficas
ARTÍCULO 147.- La Secretaría llevará un registro de las Menciones Honoríficas otorgadas.
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REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional (Reg_LAREFAGN)
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ARTÍCULO 147.- La Secretaría llevará un registro de las Menciones Honoríficas otorgadas.