Reglamento [Reg_LAREFAGN]

Artículo 149 de REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

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REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional (Reg_LAREFAGN)

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Artículo 149

TÍTULO CUARTO - De las Recompensas Militares · CAPÍTULO III - De las Distinciones

ARTÍCULO 149.- Las Distinciones a que se refieren los artículos 73, 74 y 75 de la Ley, tendrán las características que determine la Secretaría.

Artículo reformado DOF 20-03-2026

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