Reglamento [Reg_LAREFAGN]

Artículo 148 de REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

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REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional (Reg_LAREFAGN)

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Artículo 148

TÍTULO CUARTO - De las Recompensas Militares · CAPÍTULO III - De las Distinciones

ARTÍCULO 148.- El otorgamiento de las Distinciones deberá promoverse en las Unidades, Dependencias e Instalaciones del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. Estas recompensas se otorgarán por actos meritorios que ocurran en el desempeño de las actividades cotidianas y podrán ser firmadas por la persona titular de la Secretaría y por aquellas en quienes delegue esta responsabilidad la persona titular de las Comandancias del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, en los casos que corresponda.

Artículo reformado DOF 20-03-2026

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