ARTÍCULO 143.- El protocolo para la imposición de las Condecoraciones señaladas en este ordenamiento, será determinado por la Secretaría.
Reglamento [Reg_LAREFAGN]
Artículo 143 de REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
TÍTULO CUARTO - De las Recompensas Militares · CAPÍTULO I - Del Otorgamiento de las Condecoraciones · SECCIÓN DÉCIMA TERCERA - Características y Uso de las Condecoraciones
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