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Artículo 141

REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

Artículo 141

TÍTULO CUARTO - De las Recompensas Militares · CAPÍTULO I - Del Otorgamiento de las Condecoraciones · SECCIÓN DÉCIMA SEGUNDA - De la Condecoración de la Legión de Honor

ARTÍCULO 141.- Para otras disposiciones relacionadas con esta Condecoración, se deberá observar el contenido del Manual de Organización y Funcionamiento Interior de la Legión de Honor Mexicana.

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