Reglamento [Reg_LAREFAGN]

Artículo 140 de REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

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REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional (Reg_LAREFAGN)

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Artículo 140

TÍTULO CUARTO - De las Recompensas Militares · CAPÍTULO I - Del Otorgamiento de las Condecoraciones · SECCIÓN DÉCIMA SEGUNDA - De la Condecoración de la Legión de Honor

ARTÍCULO 140.- La Comandancia solicitará los antecedentes de la persona interesada a la Secretaría o Secretaría de Marina, en su caso. Los concejales, previo análisis de la documentación correspondiente, determinarán sobre el otorgamiento de la Condecoración.

Artículo reformado DOF 20-03-2026

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