TÍTULO CUARTO - De las Recompensas Militares · CAPÍTULO I - Del Otorgamiento de las Condecoraciones · SECCIÓN DÉCIMA SEGUNDA - De la Condecoración de la Legión de Honor
ARTÍCULO 140.- La Comandancia solicitará los antecedentes de la persona interesada a la Secretaría o Secretaría de Marina, en su caso. Los concejales, previo análisis de la documentación correspondiente, determinarán sobre el otorgamiento de la Condecoración.
Artículo reformado DOF 20-03-2026