Reglamento [Reg_LAREFAGN]

Artículo 142 de REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

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REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional (Reg_LAREFAGN)

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Artículo 142

TÍTULO CUARTO - De las Recompensas Militares · CAPÍTULO I - Del Otorgamiento de las Condecoraciones · SECCIÓN DÉCIMA TERCERA - Características y Uso de las Condecoraciones

ARTÍCULO 142.- La forma, tamaño, material, uso y demás características de cada una de las Condecoraciones se apegarán a las disposiciones que emita la Secretaría.

Artículo reformado DOF 20-03-2026

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