Reglamento [Reg_LAREFAGN]

Artículo 139 de REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

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REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional (Reg_LAREFAGN)

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Artículo 139

TÍTULO CUARTO - De las Recompensas Militares · CAPÍTULO I - Del Otorgamiento de las Condecoraciones · SECCIÓN DÉCIMA SEGUNDA - De la Condecoración de la Legión de Honor

ARTÍCULO 139.- La Condecoración se otorgará a solicitud de la persona militar, remitida a la Comandancia de la Legión de Honor Militar Mexicana.

Artículo reformado DOF 20-03-2026

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