TÍTULO CUARTO - De las Recompensas Militares · CAPÍTULO I - Del Otorgamiento de las Condecoraciones · SECCIÓN DÉCIMA SEGUNDA - De la Condecoración de la Legión de Honor
ARTÍCULO 139.- La Condecoración se otorgará a solicitud de la persona militar, remitida a la Comandancia de la Legión de Honor Militar Mexicana.
Artículo reformado DOF 20-03-2026