Reglamento [Reg_LAREFAGN]

Artículo 138 de REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

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REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional (Reg_LAREFAGN)

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Artículo 138

TÍTULO CUARTO - De las Recompensas Militares · CAPÍTULO I - Del Otorgamiento de las Condecoraciones · SECCIÓN DÉCIMA SEGUNDA - De la Condecoración de la Legión de Honor

ARTÍCULO 138.- Esta Condecoración se otorgará por la Legión de Honor Mexicana, con aprobación de la persona titular de la Secretaría, a quienes cumplan con los siguientes requisitos:

Párrafo reformado DOF 20-03-2026

I. Ser una persona integrante del Ejército, Armada, Fuerza Aérea o Guardia Nacional;

Fracción reformada DOF 20-03-2026

II. Remitir solicitud de ingreso directamente a la Comandancia de la Legión de Honor;

III. Tener 30 años o más de servicios ininterrumpidos, con una carrera militar honorable y destacada;

IV. No haber estado sujeto a proceso en el que haya sido declarado culpable o bien se le haya otorgado el retiro de acción penal;

V. Tener buena conducta civil y militar;

VI. Contar con la aprobación del Consejo de Honor de la Legión, y

VII. Protestar cumplir los fines de la Legión.

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