ARTÍCULO 138.- Esta Condecoración se otorgará por la Legión de Honor Mexicana, con aprobación de la persona titular de la Secretaría, a quienes cumplan con los siguientes requisitos:
Párrafo reformado DOF 20-03-2026
I. Ser una persona integrante del Ejército, Armada, Fuerza Aérea o Guardia Nacional;
Fracción reformada DOF 20-03-2026
II. Remitir solicitud de ingreso directamente a la Comandancia de la Legión de Honor;
III. Tener 30 años o más de servicios ininterrumpidos, con una carrera militar honorable y destacada;
IV. No haber estado sujeto a proceso en el que haya sido declarado culpable o bien se le haya otorgado el retiro de acción penal;
V. Tener buena conducta civil y militar;
VI. Contar con la aprobación del Consejo de Honor de la Legión, y
VII. Protestar cumplir los fines de la Legión.