Reglamento [Reg_LAREFAGN]

Artículo 136 de REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

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REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional (Reg_LAREFAGN)

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Artículo 136

TÍTULO CUARTO - De las Recompensas Militares · CAPÍTULO I - Del Otorgamiento de las Condecoraciones · SECCIÓN DÉCIMA - De la Condecoración de Perseverancia

ARTÍCULO 136.- Para dar cumplimiento a lo estipulado en los artículos 60 y 61 de la Ley, los Diplomas correspondientes a esta Condecoración deberán apegarse a los siguientes lineamientos:

I. Serán firmados por la persona titular de la Presidencia de la República, los que se otorguen a la persona titular de la Secretaría, anteponiendo la frase: "EL PRESIDENTE O PRESIDENTA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y COMANDANTA O COMANDANTE SUPREMO DE LAS FUERZAS ARMADAS";

Fracción reformada DOF 20-03-2026

II. Los de "Por la Patria", "Institucional", "Extraordinaria", "Especial" y de "Primera Clase", serán firmados por la persona titular de la Secretaría;

Fracción reformada DOF 20-03-2026

III. Los de "Segunda Clase" y "Tercera Clase", serán firmados por la persona titular de la Subsecretaría de la Defensa Nacional, y

Fracción reformada DOF 20-03-2026

IV. Los de "Cuarta Clase" y "Quinta Clase", serán firmados por la persona titular de la Oficialía Mayor de la Secretaría de la Defensa Nacional.

Fracción reformada DOF 20-03-2026

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