ARTÍCULO 136.- Para dar cumplimiento a lo estipulado en los artículos 60 y 61 de la Ley, los Diplomas correspondientes a esta Condecoración deberán apegarse a los siguientes lineamientos:
I. Serán firmados por la persona titular de la Presidencia de la República, los que se otorguen a la persona titular de la Secretaría, anteponiendo la frase: "EL PRESIDENTE O PRESIDENTA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y COMANDANTA O COMANDANTE SUPREMO DE LAS FUERZAS ARMADAS";
Fracción reformada DOF 20-03-2026
II. Los de "Por la Patria", "Institucional", "Extraordinaria", "Especial" y de "Primera Clase", serán firmados por la persona titular de la Secretaría;
Fracción reformada DOF 20-03-2026
III. Los de "Segunda Clase" y "Tercera Clase", serán firmados por la persona titular de la Subsecretaría de la Defensa Nacional, y
Fracción reformada DOF 20-03-2026
IV. Los de "Cuarta Clase" y "Quinta Clase", serán firmados por la persona titular de la Oficialía Mayor de la Secretaría de la Defensa Nacional.
Fracción reformada DOF 20-03-2026