Reglamento [Reg_LAREFAGN]

Artículo 134 de REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

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REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional (Reg_LAREFAGN)

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Artículo 134

TÍTULO CUARTO - De las Recompensas Militares · CAPÍTULO I - Del Otorgamiento de las Condecoraciones · SECCIÓN NOVENA - De la Condecoración al Mérito Deportivo

ARTÍCULO 134.- Para obtener alguna Condecoración al Mérito Deportivo, se requerirá además lo siguiente:

I. Pertenecer al Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional;

Fracción reformada DOF 20-03-2026

II. Observar buena conducta civil y militar, y

III. Observar la ética deportiva para la obtención del triunfo correspondiente.

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