ARTÍCULO 134.- Para obtener alguna Condecoración al Mérito Deportivo, se requerirá además lo siguiente:
I. Pertenecer al Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional;
Fracción reformada DOF 20-03-2026
II. Observar buena conducta civil y militar, y
III. Observar la ética deportiva para la obtención del triunfo correspondiente.