TÍTULO CUARTO - De las Recompensas Militares · CAPÍTULO I - Del Otorgamiento de las Condecoraciones · SECCIÓN NOVENA - De la Condecoración al Mérito Deportivo
ARTÍCULO 134.- Para obtener alguna Condecoración al Mérito Deportivo, se requerirá además lo siguiente:
I. Pertenecer al Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional;
Fracción reformada DOF 20-03-2026
II. Observar buena conducta civil y militar, y
III. Observar la ética deportiva para la obtención del triunfo correspondiente.