Reglamento [Reg_LAREFAGN]

Artículo 132 de REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

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REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional (Reg_LAREFAGN)

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Artículo 132

TÍTULO CUARTO - De las Recompensas Militares · CAPÍTULO I - Del Otorgamiento de las Condecoraciones · SECCIÓN NOVENA - De la Condecoración al Mérito Deportivo

ARTÍCULO 132.- Cuando alguna de las personas competidoras obtenga más de una Condecoración de la misma clase en pruebas iguales o diferentes, quedarán sujetas a las siguientes reglas:

Párrafo reformado DOF 20-03-2026

I. Cuando obtenga Dos Condecoraciones, se colocará en la parte central del gafete original una estrella de oro de cuatro milímetros;

II. Cuando obtenga Tres Condecoraciones, se colocará simétricamente sobre el gafete original dos estrellas de oro de cuatro milímetros;

III. Cuando se llegare a obtener Cuatro Condecoraciones de la misma clase, se substituirán éstas por una de la clase inmediata superior, y

IV. En el caso de obtener Cuatro Condecoraciones de Primera Clase, el militar usará el gafete que acredite la posesión de las Tres Condecoraciones obtenidas primero y el nuevo gafete que correspondan a la nueva Condecoración.

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