Reglamento [Reg_LAREFAGN]

Artículo 133 de REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

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REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional (Reg_LAREFAGN)

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Artículo 133

TÍTULO CUARTO - De las Recompensas Militares · CAPÍTULO I - Del Otorgamiento de las Condecoraciones · SECCIÓN NOVENA - De la Condecoración al Mérito Deportivo

ARTÍCULO 133.- A las personas militares, equipos o conjuntos que participen en una o varias competencias y merezcan Condecoraciones diferentes, se les concederá únicamente la de mayor clase.

Artículo reformado DOF 20-03-2026

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