TÍTULO CUARTO - De las Recompensas Militares · CAPÍTULO I - Del Otorgamiento de las Condecoraciones · SECCIÓN NOVENA - De la Condecoración al Mérito Deportivo
ARTÍCULO 133.- A las personas militares, equipos o conjuntos que participen en una o varias competencias y merezcan Condecoraciones diferentes, se les concederá únicamente la de mayor clase.
Artículo reformado DOF 20-03-2026