TÍTULO SEGUNDO - De los Ascensos en Tiempo de Paz · CAPÍTULO IV - Modalidades de Ascenso · SECCIÓN SEXTA - Por Concurso de Selección
ARTÍCULO 58.- Las personas participantes que hayan obtenido empíricamente los conocimientos de su especialidad, deberán presentar el dictamen técnico aprobatorio de sus capacidades y habilidades, expedido por la Dirección General de Educación Militar y Rectoría de la Universidad del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional.
Artículo reformado DOF 20-03-2026