Reglamento [Reg_LAREFAGN]

Artículo 59 de REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

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Artículo 59

TÍTULO SEGUNDO - De los Ascensos en Tiempo de Paz · CAPÍTULO IV - Modalidades de Ascenso · SECCIÓN SEXTA - Por Concurso de Selección

ARTÍCULO 59.- El Estado Mayor establecerá la puntuación necesaria para que las personas con jerarquía de Sargentos Primeros sean ascendidas a Subtenientes. Para tal efecto, la Dirección correspondiente emitirá las órdenes de ascenso y las patentes respectivas.

Artículo reformado DOF 20-03-2026

SUBSECCIÓN “B”

Promoción General

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