ARTÍCULO 59.- El Estado Mayor establecerá la puntuación necesaria para que las personas con jerarquía de Sargentos Primeros sean ascendidas a Subtenientes. Para tal efecto, la Dirección correspondiente emitirá las órdenes de ascenso y las patentes respectivas.
Artículo reformado DOF 20-03-2026
SUBSECCIÓN “B”
Promoción General