ARTÍCULO 61.- El Estado Mayor comunicará anualmente el inicio y la culminación del período general de pruebas, atendiendo a lo establecido en los artículos 16 y 23 de la Ley.
Reglamento [Reg_LAREFAGN]
Artículo 61 de REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
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TÍTULO SEGUNDO - De los Ascensos en Tiempo de Paz · CAPÍTULO IV - Modalidades de Ascenso · SECCIÓN SEXTA - Por Concurso de Selección
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