Reglamento [Reg_LAREFAGN]

Artículo 61 Bis de REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

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REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional (Reg_LAREFAGN)

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Artículo 61 Bis

TÍTULO SEGUNDO - De los Ascensos en Tiempo de Paz · CAPÍTULO IV - Modalidades de Ascenso · SECCIÓN SEXTA - Por Concurso de Selección

ARTÍCULO 61 Bis.- Las personas con jerarquía de Mayores y Oficiales Médicos Cirujanos, ascenderán al grado inmediato en los términos previstos en las fracciones III Bis y III Ter del artículo 9 de la Ley.

Artículo adicionado DOF 20-03-2026

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