Reglamento [Reg_LAREFAGN]

Artículo 63 de REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

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REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional (Reg_LAREFAGN)

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Artículo 63

TÍTULO SEGUNDO - De los Ascensos en Tiempo de Paz · CAPÍTULO IV - Modalidades de Ascenso · SECCIÓN SEXTA - Por Concurso de Selección

ARTÍCULO 63.- A las personas con jerarquía de Tenientes, Capitanes y Mayores de armas, servicios y guardia nacional que desempeñen los cargos especificados en el artículo 22 de la Ley, se les homologará el tiempo que duren en esa situación para los mismos efectos de los artículos 18, fracción III, y 20, fracción III, de la propia Ley, en una sola ocasión de la siguiente forma:

Párrafo reformado DOF 20-03-2026

I. Cuando participen en Promoción y no obtengan el ascenso, tendrán derecho a seguir participando en años subsiguientes, siempre que reúnan el resto de los requisitos establecidos en la Ley, y

II. Cuando participen en Promoción y obtengan el ascenso, deberán ser encuadrados en una situación que les permita cumplir con el tiempo de servicios en el grado exigido por la Ley, a efecto de que tengan derecho a participar en la Promoción para obtener el siguiente ascenso.

Fracción reformada DOF 20-03-2026

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