Reglamento [Reg_LAREFAGN]

Artículo 88 de REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

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REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional (Reg_LAREFAGN)

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Artículo 88

TÍTULO SEGUNDO - De los Ascensos en Tiempo de Paz · CAPÍTULO IV - Modalidades de Ascenso · SECCIÓN OCTAVA - Promoción Superior por Acuerdo de la Persona Titular de la Presidencia de la República

ARTÍCULO 88.- Al término de cada sesión, la persona titular de la Secretaría de la Comisión de Evaluación, elaborará el reporte de análisis y consulta con los resultados e incidentes que se presenten.

Artículo reformado DOF 20-03-2026

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