TÍTULO SEGUNDO - De los Ascensos en Tiempo de Paz · CAPÍTULO IV - Modalidades de Ascenso · SECCIÓN OCTAVA - Promoción Superior por Acuerdo de la Persona Titular de la Presidencia de la República
ARTÍCULO 90.- Se entiende por proceso de evaluación a las actividades que realiza la Comisión de Evaluación para dar cumplimiento al propósito que le establece el artículo 33 de la Ley.