Reglamento [Reg_LAREFAGN]

Artículo 90 de REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

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REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional (Reg_LAREFAGN)

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Artículo 90

TÍTULO SEGUNDO - De los Ascensos en Tiempo de Paz · CAPÍTULO IV - Modalidades de Ascenso · SECCIÓN OCTAVA - Promoción Superior por Acuerdo de la Persona Titular de la Presidencia de la República

ARTÍCULO 90.- Se entiende por proceso de evaluación a las actividades que realiza la Comisión de Evaluación para dar cumplimiento al propósito que le establece el artículo 33 de la Ley.

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