Lectura de artículo · Reg_LAREFAGN

Artículo 91

REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

Artículo 91

TÍTULO SEGUNDO - De los Ascensos en Tiempo de Paz · CAPÍTULO IV - Modalidades de Ascenso · SECCIÓN OCTAVA - Promoción Superior por Acuerdo de la Persona Titular de la Presidencia de la República

ARTÍCULO 91.- La evaluación de las personas participantes se llevará a cabo atendiendo preferentemente al mérito, aptitud y competencia profesionales, materializadas en cuatro áreas fundamentales: objetiva, de análisis y consulta, de salud y de capacidad física.

Artículo reformado DOF

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