Reglamento [Reg_LAREFAGN]

Artículo 87 de REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional (Reg_LAREFAGN)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 87

TÍTULO SEGUNDO - De los Ascensos en Tiempo de Paz · CAPÍTULO IV - Modalidades de Ascenso · SECCIÓN OCTAVA - Promoción Superior por Acuerdo de la Persona Titular de la Presidencia de la República

ARTÍCULO 87.- La persona titular de la Presidencia de la Comisión podrá suspender las sesiones de la misma, cuando la necesidad del servicio lo exija.

Artículo reformado DOF 20-03-2026

Ver artículo Markdown