Reglamento [Reg_LAREFAGN]

Artículo 85 de REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

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REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional (Reg_LAREFAGN)

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Artículo 85

TÍTULO SEGUNDO - De los Ascensos en Tiempo de Paz · CAPÍTULO IV - Modalidades de Ascenso · SECCIÓN OCTAVA - Promoción Superior por Acuerdo de la Persona Titular de la Presidencia de la República

ARTÍCULO 85.- La Comisión tomará en cuenta el desempeño profesional, la capacidad de liderazgo y la actuación militar en general, para reunir los elementos de juicio sobre el mérito, la aptitud y competencia profesional de las personas participantes.

Artículo reformado DOF 20-03-2026

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