ARTÍCULO 83.- En caso de que alguno de los integrantes de la Comisión tenga parentesco con alguna persona participante o éste se desempeñe como su subordinado directo, no deberá asistir a la sesión correspondiente. La persona titular de la Presidencia de la Comisión será sustituida en sus funciones por la designada en la Primera Vocalía.
Artículo reformado DOF 20-03-2026