Reglamento [Reg_LAREFAGN]

Artículo 83 de REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

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REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional (Reg_LAREFAGN)

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Artículo 83

TÍTULO SEGUNDO - De los Ascensos en Tiempo de Paz · CAPÍTULO IV - Modalidades de Ascenso · SECCIÓN OCTAVA - Promoción Superior por Acuerdo de la Persona Titular de la Presidencia de la República

ARTÍCULO 83.- En caso de que alguno de los integrantes de la Comisión tenga parentesco con alguna persona participante o éste se desempeñe como su subordinado directo, no deberá asistir a la sesión correspondiente. La persona titular de la Presidencia de la Comisión será sustituida en sus funciones por la designada en la Primera Vocalía.

Artículo reformado DOF 20-03-2026

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