Reglamento [Reg_LAREFAGN]

Artículo 81 de REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

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REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional (Reg_LAREFAGN)

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Artículo 81

TÍTULO SEGUNDO - De los Ascensos en Tiempo de Paz · CAPÍTULO IV - Modalidades de Ascenso · SECCIÓN OCTAVA - Promoción Superior por Acuerdo de la Persona Titular de la Presidencia de la República

ARTÍCULO 81.- La Comisión de Evaluación, integrada en los términos del artículo 33 de la Ley, iniciará sus sesiones con la presencia de al menos cuatro de sus integrantes y las mismas se llevarán a cabo conforme a la directiva y al cronograma aprobados por la persona titular de la Secretaría; sus resoluciones se emitirán en forma consensuada por los integrantes que participen en cada sesión.

Artículo reformado DOF 20-03-2026

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