Reglamento [Reg_LAREFAGN]

Artículo 79 de REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional (Reg_LAREFAGN)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 79

TÍTULO SEGUNDO - De los Ascensos en Tiempo de Paz · CAPÍTULO IV - Modalidades de Ascenso · SECCIÓN OCTAVA - Promoción Superior por Acuerdo de la Persona Titular de la Presidencia de la República

ARTÍCULO 79.- Con base en el Personal Potencial, el Estado Mayor y la Subsecretaría de la Defensa Nacional elaborarán un cronograma que incluya las actividades, responsabilidades, períodos y fechas que, una vez aprobado por la persona titular de la Secretaría, regulará el desarrollo de las etapas de esta Promoción.

Artículo reformado DOF 20-03-2026

Ver artículo Markdown