ARTÍCULO 79.- Con base en el Personal Potencial, el Estado Mayor y la Subsecretaría de la Defensa Nacional elaborarán un cronograma que incluya las actividades, responsabilidades, períodos y fechas que, una vez aprobado por la persona titular de la Secretaría, regulará el desarrollo de las etapas de esta Promoción.
Artículo reformado DOF 20-03-2026