TÍTULO SEGUNDO - De los Ascensos en Tiempo de Paz · CAPÍTULO IV - Modalidades de Ascenso · SECCIÓN OCTAVA - Promoción Superior por Acuerdo de la Persona Titular de la Presidencia de la República
ARTÍCULO 78.- De conformidad con lo previsto en el artículo 34 de la Ley, las Direcciones elaborarán y remitirán a la Subsecretaría de la Defensa Nacional, las relaciones del personal que consideren como potencial para participar en la Promoción Superior.