ARTÍCULO 78.- De conformidad con lo previsto en el artículo 34 de la Ley, las Direcciones elaborarán y remitirán a la Subsecretaría de la Defensa Nacional, las relaciones del personal que consideren como potencial para participar en la Promoción Superior.
Reglamento [Reg_LAREFAGN]
Artículo 78 de REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
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TÍTULO SEGUNDO - De los Ascensos en Tiempo de Paz · CAPÍTULO IV - Modalidades de Ascenso · SECCIÓN OCTAVA - Promoción Superior por Acuerdo de la Persona Titular de la Presidencia de la República
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Ley reglamentada
Ley De Ascensos Y Recompensas Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional
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Artículo citado
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Artículo 77 de Reg_LAREFAGN
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Misma sección
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Misma sección
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