TÍTULO SEGUNDO - De los Ascensos en Tiempo de Paz · CAPÍTULO IV - Modalidades de Ascenso · SECCIÓN OCTAVA - Promoción Superior por Acuerdo de la Persona Titular de la Presidencia de la República
ARTÍCULO 76.- En la Promoción Superior, la persona titular de la Secretaría propondrá a la persona titular de la Presidencia de la República a las personas con jerarquía de Tenientes Coroneles, Coroneles y Generales del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional que puedan ser ascendidas al grado inmediato superior, siempre que acrediten los requisitos señalados en los artículos 32 y 34 de la Ley.
Artículo reformado DOF 20-03-2026