Reglamento [Reg_LAREFAGN]

Artículo 75 de REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

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REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional (Reg_LAREFAGN)

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Artículo 75

TÍTULO SEGUNDO - De los Ascensos en Tiempo de Paz · CAPÍTULO IV - Modalidades de Ascenso · SECCIÓN SÉPTIMA - Selección de Personal para el Ascenso

ARTÍCULO 75.- Las puntuaciones y los demás resultados logrados por las personas participantes que hayan quedado sin ascender en una Promoción, carecerán de validez para los concursos posteriores.

Artículo reformado DOF 20-03-2026

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