Reglamento [Reg_LAREFAGN]

Artículo 71 de REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

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REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional (Reg_LAREFAGN)

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Artículo 71

TÍTULO SEGUNDO - De los Ascensos en Tiempo de Paz · CAPÍTULO IV - Modalidades de Ascenso · SECCIÓN SÉPTIMA - Selección de Personal para el Ascenso

ARTÍCULO 71.- No serán promovidas al grado inmediato las personas participantes que resulten “NO APTAS” en la prueba de capacidad física, aun cuando hayan obtenido las más altas puntuaciones en los exámenes teóricos.

Artículo reformado DOF 20-03-2026

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