ARTÍCULO 69.- La aptitud profesional señalada en la fracción VI del artículo 8 de la Ley, se determinará por la puntuación acumulada en los exámenes teóricos sustentados.
La calificación mínima aprobatoria será de 60 puntos por examen. Se considerará como “NO APTA PROFESIONALMENTE” a la persona participante que repruebe 4 exámenes teóricos, habiendo presentado 7 o más, así como a la que repruebe 3, habiendo presentado 5 o 6 y a la que repruebe 2 de 4 o menos. La persona participante que se encuentre en estos supuestos, no podrá ser promovida al grado inmediato.
Párrafo reformado DOF 20-03-2026