ARTÍCULO 68.- De conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley, el número de ascensos en cada especialidad y jerarquía será determinado, tomando como base las vacantes existentes y las disposiciones presupuestales aplicables.
Reglamento [Reg_LAREFAGN]
Artículo 68 de REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
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TÍTULO SEGUNDO - De los Ascensos en Tiempo de Paz · CAPÍTULO IV - Modalidades de Ascenso · SECCIÓN SÉPTIMA - Selección de Personal para el Ascenso
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Ley De Ascensos Y Recompensas Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional
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