TÍTULO SEGUNDO - De los Ascensos en Tiempo de Paz · CAPÍTULO IV - Modalidades de Ascenso · SECCIÓN SÉPTIMA - Selección de Personal para el Ascenso
ARTÍCULO 68.- De conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley, el número de ascensos en cada especialidad y jerarquía será determinado, tomando como base las vacantes existentes y las disposiciones presupuestales aplicables.