ARTÍCULO 66.- Las personas con jerarquía de Oficiales y Mayores Especialistas para tener derecho a participar en la Promoción para el ascenso a un grado inmediato superior, deberán cubrir los requisitos siguientes:
I. Las que no cuentan con escalafón, presentarán copia certificada del título profesional, diploma o certificado que acredite los conocimientos respectivos del nivel de estudios correspondientes, previo trámite para verificar la autenticidad del documento, de conformidad con las disposiciones aplicables, y
II. Las que hayan obtenido empíricamente los conocimientos de su especialidad, presentarán, previo examen práctico, el dictamen técnico aprobatorio de sus capacidades y habilidades expedido por la Dirección General de Educación Militar y Rectoría de la Universidad y del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional.
Artículo reformado DOF 20-03-2026