TÍTULO SEGUNDO - De los Ascensos en Tiempo de Paz · CAPÍTULO IV - Modalidades de Ascenso · SECCIÓN SEXTA - Por Concurso de Selección
ARTÍCULO 65.- Los ascensos se conferirán a las personas participantes que obtengan las puntuaciones más altas y resulten aptas en las pruebas prácticas y de capacidad física que se apliquen.
Artículo reformado DOF 20-03-2026