Reglamento [Reg_LAREFAGN]

Artículo 70 de REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

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REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional (Reg_LAREFAGN)

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Artículo 70

TÍTULO SEGUNDO - De los Ascensos en Tiempo de Paz · CAPÍTULO IV - Modalidades de Ascenso · SECCIÓN SÉPTIMA - Selección de Personal para el Ascenso

ARTÍCULO 70.- De igual manera, las pruebas prácticas correspondientes a cada Arma, Servicio, Guardia Nacional y sus especialidades serán parte complementaria y obligatoria para determinar la aptitud profesional; por lo que, al resultar "NO APTA" en cualquiera de éstas, la persona participante no será ascendida.

Artículo reformado DOF 20-03-2026

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