TÍTULO SEGUNDO - De los Ascensos en Tiempo de Paz · CAPÍTULO IV - Modalidades de Ascenso · SECCIÓN SÉPTIMA - Selección de Personal para el Ascenso
ARTÍCULO 70.- De igual manera, las pruebas prácticas correspondientes a cada Arma, Servicio, Guardia Nacional y sus especialidades serán parte complementaria y obligatoria para determinar la aptitud profesional; por lo que, al resultar "NO APTA" en cualquiera de éstas, la persona participante no será ascendida.
Artículo reformado DOF 20-03-2026