Reglamento [Reg_LAREFAGN]

Artículo 73 de REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional (Reg_LAREFAGN)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 73

TÍTULO SEGUNDO - De los Ascensos en Tiempo de Paz · CAPÍTULO IV - Modalidades de Ascenso · SECCIÓN SÉPTIMA - Selección de Personal para el Ascenso

ARTÍCULO 73.- Los ascensos serán conferidos, siempre y cuando, además de observarse lo especificado con anterioridad, se dé plena satisfacción a todas y cada una de las circunstancias contenidas en el artículo 8 de la Ley.

Ver artículo Markdown