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Artículo 74

REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

Artículo 74

TÍTULO SEGUNDO - De los Ascensos en Tiempo de Paz · CAPÍTULO IV - Modalidades de Ascenso · SECCIÓN SÉPTIMA - Selección de Personal para el Ascenso

ARTÍCULO 74.- Las personas titulares de las Comandancias de Unidad, Coordinaciones o de las Jefaturas de dependencias o instalaciones deberán dar el seguimiento del estado de salud y comportamiento del personal que haya participado en la del año en curso, informando al y a las , en cuanto se incumplan las circunstancias establecidas en las fracciones III y IV del artículo 8 de la Ley o bien cuando la persona participante se coloque en algunas de las situaciones previstas en el artículo 35 de la citada Ley remitiendo de inmediato la documentación comprobatoria de cada caso.

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