ARTÍCULO 77.- El Estado Mayor elaborará anualmente el Instructivo que regirá la Promoción Superior, la cual contendrá al menos:
I. Los aspectos jurídicos, técnicos y administrativos;
II. Los parámetros del examen médico y de la prueba de capacidad física;
III. Los períodos de evaluación;
IV. Los centros de examen;
V. Los motivos de exclusión previstos en la Ley y en el presente Reglamento;
VI. Los organismos participantes y sus responsabilidades, y
VII. Los demás aspectos que determine el Estado Mayor.