Reglamento [Reg_LAREFAGN]

Artículo 77 de REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

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REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional (Reg_LAREFAGN)

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Artículo 77

TÍTULO SEGUNDO - De los Ascensos en Tiempo de Paz · CAPÍTULO IV - Modalidades de Ascenso · SECCIÓN OCTAVA - Promoción Superior por Acuerdo de la Persona Titular de la Presidencia de la República

ARTÍCULO 77.- El Estado Mayor elaborará anualmente el Instructivo que regirá la Promoción Superior, la cual contendrá al menos:

I. Los aspectos jurídicos, técnicos y administrativos;

II. Los parámetros del examen médico y de la prueba de capacidad física;

III. Los períodos de evaluación;

IV. Los centros de examen;

V. Los motivos de exclusión previstos en la Ley y en el presente Reglamento;

VI. Los organismos participantes y sus responsabilidades, y

VII. Los demás aspectos que determine el Estado Mayor.

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