TÍTULO SEGUNDO - De los Ascensos en Tiempo de Paz · CAPÍTULO IV - Modalidades de Ascenso · SECCIÓN OCTAVA - Promoción Superior por Acuerdo de la Persona Titular de la Presidencia de la República
ARTÍCULO 80.- La integración de los grupos para la aplicación de los exámenes médicos y de capacidad física militar estará a cargo del Estado Mayor.
SUBSECCIÓN “B”
De la Comisión de Evaluación