Reglamento [Reg_LAREFAGN]

Artículo 80 de REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional (Reg_LAREFAGN)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 80

TÍTULO SEGUNDO - De los Ascensos en Tiempo de Paz · CAPÍTULO IV - Modalidades de Ascenso · SECCIÓN OCTAVA - Promoción Superior por Acuerdo de la Persona Titular de la Presidencia de la República

ARTÍCULO 80.- La integración de los grupos para la aplicación de los exámenes médicos y de capacidad física militar estará a cargo del Estado Mayor.

SUBSECCIÓN “B”

De la Comisión de Evaluación

Ver artículo Markdown